La Comunidad Odinista de España-Ásatrú se haya en la actualidad inscrita como entidad religiosa en España con el nº: 6595.
Registro de Entidades Religiosas
El Registro de Entidades Religiosas se ubica en la Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y en él se inscriben las entidades religiosas que quieran obtener personalidad jurídica civil. Su gestión corresponde a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas (RER)
En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc.), así como la adhesión a las Federaciones inscritas.
En la nueva normativa la inscripción de los representantes legales es obligatoria a diferencia de la anterior en la que era potestativa para las entidades. También es nueva en a normativa de 2015 la posibilidad de anotar a los ministros de culto de las entidades inscritas, anotación que es obligatoria respecto de aquellos ministros de culto que pueden autorizar actos con eficacia civil (singularmente, los matrimonios religiosos con efectos civiles). La anotación tiene una vigencia de dos años y podrá renovarse por iguales periodos. Para esta anotación se habilitará un procedimiento telemático que facilite el trámite del alta y la baja de los ministros de culto.
Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos (artículo 3 del RD 594/2015):
- La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa.
b) Las modificaciones estatutarias.
c) La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad.
d) La incorporación y separación de las entidades a una federación.
e) La disolución de la entidad.
f) Los lugares de culto.
g) Los ministros de culto.
h) Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación
conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas
Efectos de la inscripción
- Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas la entidad correspondiente adquiere la personalidad jurídica, que le permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc.), personarse ante los Tribunales, etc.
- Además de los derechos que forman parte del contenido de la libertad religiosa en su dimensión colectiva, predicable para todas las entidades estén o no inscritas (el derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero)[1], las entidades inscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal y pueden nombrar a sus dirigentes religiosos.
[1] La Comunidad Odinista de España-Ásatrú mantiene relaciones con sus organizaciones sitas en los diversos estados donde se hayan implantadas.

