Apostasía

El término apostasía viene del término griego apostasia (“ἀποστασία”) que significa salida, defección, revuelta o rebelión. Ha sido descrita como “una salida plenamente consciente o una rebelión contra el mensaje del cristianismo o el rechazo a Cristo por parte de alguien que ha sido cristiano”. “La apostasía es una categoría teológica que describe a aquella persona que ha abandonado voluntaria y conscientemente su fe en Dios y concretamente en Jesucristo”

El Estado español garantiza tanto el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto como el derecho a la apostasía. La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (B.O.E. de 24 de julio) en su artículo segundo, apartado 1, epígrafe a, estipula: “La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.”

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