El pasado mes de octubre, La Comunidad Odinista de España-Asatru acaba de presentar el primer recurso contencioso-administrativo que una entidad religiosa haya formalizado jurídicamente contra el estado por la declaración de Notorio Arraigo, y si tenemos en cuenta que la ley data de 1980, que en 36 años esto no haya ocurrido y pase ahora es altamente significativo.
Vamos a empezar a describir el proceso final, pues ha sido largo. Justamente a mitad de nuestra solicitud cambia la ley que regula el Notorio Arraigo y en la MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO que realiza el ministerio nos dedican unas líneas que son imprescindibles para entender todo el proceso.
Esto quiere decir que:
1.- El Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España, todavía no se ha “perfeccionado” es decir, tiene aspectos de la misma que no son válidos para todas las circunstancias, a través de su disposición transitoria.
2.- Que la solicitud de Notorio Arraigo, de la Comunidad Odinista de España-Asatru, se rige por la antigua legislación.
¿Pero qué cambios normativos ha traído este decreto-ley? ¿Es beneficioso para la libertad religiosa? ¿O se trata de una verdadera losa donde queda enterrada la libertad religiosa en España?
La ley mordaza contra la libertad religiosa
Tras hacerse públicas la nueva normativa y las modificaciones legales en materia de Libertad Religiosa aprobadas en Consejo de Ministros de 3 de Julio de 2015, en concreto sobre la modificación de Inscripción y trámites del Registro de Entidades Religiosas y la regulación para el reconocimiento del Notorio Arraigo, y ante el comunicado ofrecido por la autodenominada “Plataforma Pagana” nos vemos en la obligación de hacer las siguientes puntualizaciones:
Estimamos que la regulación que se hace de la declaración de Notorio Arraigo, es injusta, porque viene a institucionalizar la discriminación que de facto se produce en la actualidad, se establecen dos categorías para clasificar a las confesiones religiosas, unas las que están en posesión de la declaración de notorio arraigo y las que no. Si la anterior normativa constituía ya un principio jurídico indeterminado, con esta, se refuerza esa indeterminación, además de poner barreras infranqueables a fin de limitar la protección jurídica a las que todas las confesiones legales en España tenemos derecho.
Además con la actual se produce una nueva discriminación incluso entre las confesiones que tienen otorgado el Notorio Arraigo:
1.a) La iglesia católica, judíos, musulmanes, protestantes, mormones, Testigos de Jehová, ortodoxos y budistas. A éstos no les afecta la nueva ley ni toda la normativa que habla sobre su retirada si la confesión deja de cumplir las condiciones que tenían en el momento de su concesión. Puesto que la declaración de notorio arraigo les fue otorgada anteriormente a esta ley, están literalmente blindadas “ad aeternum”.
2.b) Quien a partir de ahora la obtengan.
Se produce una curiosa disyuntiva jurídica, al exigir a las entidades que lo pidan a partir de ahora, unos requisitos que más de la mitad de las confesiones que actualmente disfrutan de la figura de Notorio Arraigo no podrían cumplirlo de tener que solicitarlo de nuevo y aplicar las condiciones que exige la nueva normativa. Así mismo a los actuales poseedores de Notorio Arraigo tampoco les afecta la normativa sobre la pérdida de dicha condición. Se aduce que los nuevos requisitos para su obtención reducen la discrecionalidad que la administración tiene a la hora de otorgarlo y son ahora medibles y evaluables y que por ello ofrecen más seguridad jurídica: ESO ES TOTALMENTE FALSO. Estos son los nuevos requisitos:
1.a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas TREINTA AÑOS, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, SESENTA AÑOS de antigüedad y lleve inscrita en el citado registro durante un periodo de QUINCE AÑOS.
Su único objetivo, el retrasar indiscriminadamente la aceptación a las nuevas entidades inscritas en los últimos años. Atenta de hecho, contra el principio universal de irretroactividad jurisdiccional, tanto en cuanto, el registro de entidades religiosas siempre ha sido libre y opcional. La libertad religiosa está proclamada en la constitución, el registro es solamente accesorio. No se puede volver en el tiempo para cumplir este requisito. Es injusto en sí mismo.
1.b) Acreditar su presencia en, al menos, diez Comunidades Autónomas y/o Ciudades de Ceuta y Melilla.
2.c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entidades con identidad jurídica propia y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.
¿Cómo se puede pedir un requisito que más de la mitad de las confesiones que tienen concedido en notorio arraigo no pueden cumplir? Pero este punto en su segundo párrafo establece que “…o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros” Quien establece el concepto de “especial relevancia” es la administración y con total discrecionalidad. ¿Cómo podemos demostrar que nuestros lugares de culto son de especial relevancia? ¿De cuántos miembros estamos hablando? ¿Qué tipo de actividad?
- d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para su organización a los efectos de la declaración de Notorio Arraigo.
Aquí, la administración consolida su discrecionalidad, al establecer unos requisitos incuantificables. Se entra a valorar la organización interna de las confesiones religiosas, algo inconstitucional pues va directamente contra Artículo 6 de la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa:
- Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.
Sin duda, es una poderosa herramienta para denegar sistemáticamente el notorio arraigo por parte de la administración a cualquier confesión religiosa, al no requerir la ley valores concretos para cumplir este punto.
- e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española
No se piden requisitos cuantificables, por lo que la administración tiene otra herramienta para denegar arbitrariamente el notorio arraigo a quien le parezca oportuno. Los tiempo cambian, las redes sociales arden literalmente con la presencia del paganismo y neopaganismo ¿Esto valdría? Este punto es inaceptable, por la imposibilidad de su evaluación. No se expresan criterios nítidos, definidos y no sujetos a la arbitrariedad de la administración.
Se ha intentado blindar y cerrar a cal y canto la entrada a más confesiones de las que actualmente están repartiéndose el pastel. Todas esas confesiones, excepto los budistas (suponemos que para dar una nota de ‘color’ y evitar comentarios negativos) son religiones abrahámicas, no hay ni una sola de ellas politeísta, ni una sola que podamos decir que es una confesión de raíces europeas, algo nuestro, de fundamento propio. Es obvio e incluso natural que ese pastel también incluya partidas económicas, y quizás sea una prioridad para algunos de ellos, pero no para COE.
Así vemos el nuevo marco legal, una herramienta para evitar que el paganismo alcance una estatus de igualdad respecto al resto de las confesiones establecidas en España. Pero eso solo es “parte del problema”, que a COE no afecta. Que sepamos, nadie, ninguna confesión religiosa ha presentado solicitud de Notorio Arraigo en España, ni siquiera la comunidad Bahá’i de España, que tan desinteresadamente, desistió de su petición tras amable charla de los funcionarios ministeriales del ministerio de justicia. Parece que un nuevo telón de acero ha caído sobre la libertad religiosa, dividiendo a los dos grupos existentes, los de notorio arraigo, con todos los derechos religiosos y el resto fuera del sistema.
Bien, no es la primera vez que solicitamos la declaración de Notorio Arraigo, el 30 de abril de 2010, nuestra confesión la presenta por primera vez, el 6 de abril de 2011 la Comisión asesora de libertad religiosa en pleno deniega nuestra solicitud. Hay señalar la absoluta falta de estilo y cortesía por parte del ministerio que ni siquiera se dignó en respondernos. Ante su falta de respuesta, interpusimos un recurso contencioso-administrativo.
A partir de este recurso, se mantuvieron conversaciones entre nuestra confesión y el ministerio de justicia. Se nos pidió que en aras de nuestra “buena voluntad” desistiésemos del recurso, que a bien seguro conseguiríamos avances en nuestras peticiones a ministerio.
La Comunidad Odinista de España-Asatru, has sido la punta de lanza de la consolidación del paganismo de España. Fue la primera confesión religiosa pagana en 1600 años en ser reconocida en España. Desde la destrucción del paganismo legal en España en el siglo IV, nunca había existido una entidad jurídica que representara a los cultos nativos indoeuropeos en España. COE fuimos los primeros. Y detrás de nosotros llegó el resto, hasta el cambio de la ley… Nos alegra haber contribuido de esta forma al restablecimiento de los cultos paganos en España.
Después, creamos una Federación religiosa, asociados con la sociedad antigua de Kelt, en lo que devino a ser el primer intento serio del paganismo en España, por la normalización religiosa del paganismo.
Entre sus estatutos se señalaba cual era la finalidad de la federación: La Federación de Antiguas Religiones Hispánicas, en adelante FARH.
La Federación de las Antiguas Religiones Hispánicas, se ha creado para representar a las entidades religiosas paganas españolas ante el Reino de España, con la finalidad de obtener la declaración de religión de notorio arraigo para poder ejercer plenamente los derechos legales que como religión le corresponden, y ejercer ante el Reino de España la representación y responsabilidades que de dicha declaración pudieran derivarse. A tal efecto esta Federación se inscribe en el Registro de Entidades Religiosas a fin de tener personalidad jurídica propia, con el Nº 1773-SG/D, con lo dispuesto en el artículo 3º y 5º del Real Decreto 142/1981 del 9 de enero, sobre Organización y funcionamiento del citado registro.
Pertenencia a la FARH:
1.- Estar debidamente registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia del Reino de España.
2.- Practicar los ritos de alguna de las Antiguas Religiones Hispánicas Paganas.
3.- Rechazar de forma total y plena a todo tipo de acto Violento, discriminatorio o delictivo.
4.- Ser avalada por al menos dos entidades religiosas ya federadas.
Facultades del Secretario General.
1.- La Plena representación legal de la Federación.
2.- Velar por el cabal cumplimiento del fin de la Entidad.
3.- Representará legalmente a la Entidad en la celebración de cuantos actos jurídicos y contratos se deriven de los acuerdos del Asamblea General, salvo que en el momento de adoptarse el acuerdo se hubiera delegado la representación en algún miembro en particular.
4.- También, previo acuerdo de la Junta Directiva, representará a la Entidad en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales, resulte interesada la Entidad como demandante o demandada, o por cualquier otro título, hallándose facultado para otorgar poderes a abogados y procuradores para que representen a la Entidad ante toda clase de autoridades u órganos jurisdiccionales.
Francisco Díez de Velasco, Investigador, catedrático y máxima autoridad en España sobre religiones comparadas, señala la creación de esta federación como un hito:
A mediados de 2012, para volver a dar impulso a nuestras peticiones de normalización, creamos junto a la entidad “Wicca celtíbera” la PLATAFORMA PAGANA, con la que se realizó la primera manifestación religiosa ante el ministerio de justicia de cualquier entidad religiosa antes habida.
Así seguimos un largo camino hasta llegar hasta el 8 de enero de 2015, que fue cuando presentamos nuestra solicitud.
Dicha solicitud fue denegada por la COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA el 15 de marzo de 2015. Votaron en contra de reconocer como Notorio Arraigo al paganismo en España, las siguientes confesiones religiosas:
Silverio Nieto Núñez, por la iglesia Católica.
Dª Lourdes Ruano Espina, por la Iglesia Católica.
Mariano Blázquez Burgo, por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Dª Silvia Grau Beltrán por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Isaac Querub Caro, por la Federación de Comunidades Israelitas dé España.
Riay Tatary Bakry, por la Comisión Islámica de España.
Móuriir Benjelloun Andalóussi Azhari, por la Comisión Islámica de España.
Faustino López Requena, por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Luis Morente Leal, por la Federación de Comunidades. Budistas de España
Teofil Moldovan, por la Iglesia Ortodoxa.
De todas las entidades listadas, ninguna puede atestiguar una presencia anterior a la nuestra, la religión indoeuropea en la península Ibérica. El cristianismo junto con todas sus sectas, son relativamente jóvenes, tan solo la judía se remonta a nuestra edad fundacional, pero la datación de las primeras comunidades judías en España varía según los autores entre los siglos II a. C. y VI d. C. De los budistas en España, mejor ni lo comentamos ¿Siglo XIX?
Esto ha servido para conocer de primera mano cómo se comportan las “grandes religiones” establecidas en España, respecto a la diversidad religiosa. Se demuestra que lo del “Diálogo interreligioso” es una milonga y que en realidad lo que les importa es el poder. Poder con el estado. Nada más. Pero es lo que hay y mejor conocerlo de primera mano, que andar embelesados con conceptos que todas las religiones son hermanas, etc… paz y amor…En fín, a todos los firmantes les damos las gracias por su trabajo.
Por tanto, si queremos obtener nuestros derechos, los tendremos que arrancar con nuestras propias manos, seamos conscientes:
El paganismo es combatido con odio por las tres religiones abrahámicas: Judaísmo, Cristianismo e Islam y dentro de su teología luchan activamente contra “el culto a los ídolos” y así lo han demostrado.
Así es que centrémonos en nosotros mismos, olvidemos el diálogo interreligioso, olvidémonos del resto de las religiones y trabajemos activamente por el paganismo, cada uno dentro de su propio camino, que nosotros haremos lo propio con la nuestra, con el Odinismo-Asatru.
Y ya dentro de materia, como decíamos, el 31 de octubre, presentamos ante la AUDIENCIA NACIONAL el recurso previo contencioso-administrativo contra el ministerio de justicia.
Queremos señalar que estamos ante el INICIO de nuestras actuaciones, quedan por delante de nosotros muchos órganos jurisdiccionales: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de la Unión Europea…Hoy como hace 1500 años los enemigos del paganismo tienen fuerza, pero nosotros no nos acobardamos porque además de ser una obligación, es una manera de demostrar nuestro culto a los Dioses. Esperamos que el sentido común se imponga y dentro de poco os notifiquemos la buena noticia, mientras, ya sabes que estamos en la lucha, dentro del combate, que es inherente a nuestra alma germánica.
No nos rendiremos jamás.
¡Odín vive dentro de nosotros!