La ley mordaza contra la libertad religiosa

Tras hacerse públicas la nueva normativa y las modificaciones legales en materia de Libertad Religiosa aprobadas en Consejo de Ministros de 3 de Julio de 2015, en concreto sobre la modificación de Inscripción y trámites del Registro de Entidades Religiosas y la regulación para el reconocimiento del Notorio Arraigo, y ante el comunicado ofrecido por la autodenominada “Plataforma Pagana” nos vemos en la obligación de hacer las siguientes puntualizaciones:

Estimamos que la regulación que se hace de la declaración de Notorio Arraigo, es injusta, porque viene a institucionalizar la discriminación que de facto se produce en la actualidad, se establecen dos categorías para clasificar a las confesiones religiosas, unas las que están en posesión de la declaración de notorio arraigo y las que no. Si la anterior normativa constituía ya un principio jurídico indeterminado, con esta, se refuerza esa indeterminación, además de poner barreras infranqueables a fin de limitar la protección jurídica a las que todas las confesiones legales en España tenemos derecho.

Además con la actual se produce una nueva discriminación incluso entre las confesiones que tienen otorgado el Notorio Arraigo:

  1. a) La iglesia católica, judíos, musulmanes, protestantes, mormones, Testigos de Jehová, ortodoxos y budistas. A éstos no les afecta la nueva ley ni toda la normativa que habla sobre su retirada si la confesión deja de cumplir las condiciones que tenían en el momento de su concesión. Puesto que la declaración de notorio arraigo les fue otorgada anteriormente a esta ley, están literalmente blindadas “ad aeternum”.
  2. b) Quien a partir de ahora la obtengan.

Se produce una curiosa disyuntiva jurídica, al exigir a las entidades que lo pidan a partir de ahora, unos requisitos que más de la mitad de las confesiones que actualmente disfrutan de la figura de Notorio Arraigo no podrían cumplirlo de tener que solicitarlo de nuevo y aplicar las condiciones que exige la nueva normativa. Así mismo a los actuales poseedores de Notorio Arraigo tampoco les afecta la normativa sobre la pérdida de dicha condición.

Se aduce que los nuevos requisitos para su obtención reducen la discrecionalidad que la administración tiene a la hora de otorgarlo y son ahora medibles y evaluables y que por ello ofrecen más seguridad jurídica: ESO ES TOTALMENTE FALSO. Estos son los nuevos requisitos:

  1. a) Llevar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas TREINTA AÑOS, salvo que la entidad acredite un reconocimiento en el extranjero de, al menos, SESENTA AÑOS de antigüedad y lleve inscrita en el citado registro durante un periodo de QUINCE AÑOS.

Su único objetivo, el retrasar indiscriminadamente la aceptación a las nuevas entidades inscritas en los últimos años. Atenta de hecho, contra el principio universal de irretroactividad jurisdiccional, tanto en cuanto, el registro de entidades religiosas siempre ha sido libre y opcional. La libertad religiosa está proclamada en la constitución, el registro es solamente accesorio. No se puede volver en el tiempo para cumplir este requisito. Es injusto en sí mismo.

  1. b) Acreditar su presencia en, al menos, diez Comunidades Autónomas y/o Ciudades de Ceuta y Melilla.
  2. c) Tener 100 inscripciones o anotaciones en el Registro de Entidades Religiosas, entre entidades con identidad jurídica propia y lugares de culto, o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros.

¿Cómo se puede pedir un requisito que más de la mitad de las confesiones que tienen concedido en notorio arraigo no pueden cumplir? Pero este punto en su segundo párrafo establece que “…o un número inferior cuando se trate de entidades o lugares de culto de especial relevancia por su actividad y número de miembros” Quien establece el concepto de “especial relevancia” es la administración y con total discrecionalidad. ¿Cómo podemos demostrar que nuestros lugares de culto son de especial relevancia? ¿de cuantos miembros estamos hablando? ¿Qué tipo de actividad?

       d) Contar con una estructura y representación adecuada y suficiente para               su organización a los efectos de la declaración de Notorio Arraigo.

Aquí, la administración consolida su discrecionalidad, al establecer  unos requisitos incuantificables. Se entra a valorar la organización interna de las confesiones religiosas, algo inconstitucional pues va directamente contra Artículo 6  de la ley orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa:

  1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.

Sin duda, es una poderosa herramienta para denegar sistemáticamente el notorio arraigo por parte de la administración a cualquier confesión religiosa, al no requerir la ley valores concretos para cumplir este punto.

      e) Acreditar su presencia y participación activa en la sociedad española

No se piden requisitos cuantificables, por lo que la administración tiene otra herramienta para denegar arbitrariamente el notorio arraigo a quien le parezca oportuno. Los tiempo cambian, las redes sociales  arden literalmente con la presencia del paganismo y neopaganismo ¿Esto valdría? Este punto es inaceptable, por la imposibilidad de su evaluación. No se expresan criterios nítidos,  definidos y no sujetos a la arbitrariedad de la administración.

Se ha intentado blindar y cerrar a cal y canto la entrada a más confesiones de las que actualmente están repartiéndose el pastel. Todas esas confesiones, excepto los budistas (suponemos que para dar una nota de ‘color’ y evitar comentarios negativos) son religiones abrahámicas, no hay ni una sola de ellas politeísta, ni una sola que podamos decir que es una confesión de raíces europeas, algo nuestro, de fundamento propio. Es obvio e incluso natural que ese pastel también incluya partidas económicas, y quizás sea una prioridad para algunos de ellos, pero no para COE.

Entrando en las valoraciones de la ley por otros grupos paganos, quizás otros consideren positivo el identificarse  a sí mismos como órganos inexistentes en la normativa del ministerio de justicia, pero nosotros no queremos ser instrumentos de política ni utilizar esta normativa en beneficio propio sino trabajar en pos del reconocimiento del paganismo en general y en concreto del odinismo, en todos los ámbitos legales y sociales.

Sobre este punto queremos destacar que durante la entrevista que nuestra confesión tuvo con D. Ricardo García García, se le preguntó expresamente la relación que iba a tener a partir de ahora el ministerio con las agrupaciones alegales (que no ilegales) como plataformas, mesas para el diálogo, etc. Su respuesta fue contundente: NINGUNA. Todas las relaciones, negociaciones, concesiones, convenios y pactos del Ministerio de Justicia respecto a las entidades religiosas tendrán lugar, exclusivamente, a través de las FEDERACIONES en las que se encuadran.

La Comunidad Odinista de España – Ásatrú considera que, a todas luces, este paso dado por parte del Ministerio de Justicia acaba definitivamente con las esperanzas de legitimizar y hacer legalmente vinculantes nuestros ceremoniales y compromisos para con nuestros creyentes

Los odinistas, los que batallamos desde el principio y fuimos los primeros que dentro del paganismo politeísta en inscribirse legalmente en el registro general de confesiones religiosas del Ministerio de Justicia de España, sabemos que no hay alternativas, ni segundas oportunidades. Si no luchamos por el Notorio Arraigo, nuestra única garantía de ofrecer a nuestros creyentes la legalidad vinculante por nuestros ministerios como nacimientos, matrimonios e incluso, que algún día, también dispongamos de nuestros propios entierros y lugares aptos para ello, es papel mojado, ES NADA; a raíz de la nueva norma, nuestra presencia social y espiritual será anecdótica, testimonial y seguirá siendo marginal prácticamente para siempre. No debemos depender de registros civiles y ayuntamientos para justificar y duplicar los votos jurados, algo que vemos casi como un menosprecio a las confesiones minoritarias. COE-Ásatrú está pendiente de procedimiento para obtener el Notorio Arraigo, pues nuestra solicitud se presentó con la antigua normativa. Dentro del Real Decreto se ha añadido especialmente para nosotros la única disposición transitoria que existe en ella:

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes en trámite.

Las solicitudes para la declaración de notorio arraigo en España que estuvieran en trámite en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se regirán por el procedimiento vigente en el momento de su inicio.

Si hay algo que diferencia al paganismo de las religiones judeo-cristiano-islámicas, es nuestro rechazo a lo que éstas llaman “Sumisión” (Islam significa sumisión) o “la mansedumbre” cristiana. Cuando estimamos que nuestros derechos han sido invadidos no podemos permanecer impasibles. Si Sveinbjörn Beinteinsson, cuando reclamó el reconocimiento para Asatru en Islandia hubiera mostrado una actitud pusilánime, no hubiera conseguido nunca su objetivo, hoy en día Asatru es una religión pujante en Islandia. No obstante el poderoso Lobby cristiano islandés consiguió en 1975,  que el Althing cambiara la ley para dificultar el reconocimiento a nuevas organizaciones religiosas.

Y la historia se repite, pues tenemos la percepción que ha sido la Conferencia Episcopal,  claramente la impulsora de esta ley, en un vano intento de frenar la imparable expansión de las confesiones que realmente posen vitalidad en el siglo XXI. No, nosotros no vemos un “acierto” la nueva ley; no vamos a abandonar la lucha hasta que tengamos, entre otras cosas, los mismos derechos y privilegios que un matrimonio católico tras una boda. Es primordial para con nuestra gente; no es de recibo que nos contentemos con menos porque quizás el político de turno que actualmente es «sensible» a ciertos interlocutores de cultos minoritarios en cada visita a su despacho, mañana sea sustituido por otra persona y encontrarnos con un portazo en las narices y que la opinión de un “órgano consultivo” cuya existencia no aparece en ningún documento vinculante sea ninguneado. Lo vamos a decir claro, la figura de órgano consultivo es un placebo para tener la boca callada a quienes dicen representar a parte de las antiguas religiones politeístas autóctonas. En resumen, LO QUE NO ESTÁ ESCRITO, NO EXISTE. Aunque duela, esa es la realidad.

No se debe tomar nuestra postura como un ataque contra nada ni nadie, simplemente no estamos involucrados a ese nivel, ni nos interesa, no nos sentimos representados con quienes se conforman con palabras y poco más. Estamos convencidos que la única forma de representar y proteger a nuestros fieles es precisamente la cobertura que ofrece la figura de Notorio Arraigo y estamos luchando, trabajando y asesorando, precisamente desde nuestro gabinete jurídico, que son los únicos que pueden ofrecer una luz al final del túnel en las condiciones vigentes. Si perdemos este tren, no habrá otro y NI UNO SOLO, repetimos NI UNO DE LOS CULTOS MINORITARIOS, JAMÁS TENDRÁ RECONOCIMIENTO DE NINGUN TIPO, seremos los parias de las confesiones religiosas y con una difícil, sino casi imposible, proyección de futuro.

COE-Asatru, tiene claramente una responsabilidad, la defensa del Odinismo y su preservación en nuestra sociedad, cada organización es soberana de tomar sus decisiones, pero sin duda la historia los juzgará. Si hoy hay diez entidades religiosas registradas en España, es porque nuestra confesión consiguió su legalización, cuando todos daban por imposible el logro. De la misma manera y teniendo una fuerte fe y confianza en nuestros Dioses afrontamos con ilusión la solicitud de Notorio Arraigo que tenemos en curso.

Asimismo el 3 de julio se aprobó otro real decreto, que versa sobre el funcionamiento del registro de entidades religiosas, y que básicamente no tiene otra función que reforzar el control sobre las religiones y sus ministros:

Artículo 18. Solicitud de anotación y documentación que debe aportarse.

  1. Las entidades religiosas inscritas podrán anotar en el Registro de Entidades Religiosas a sus ministros de culto que ostenten residencia legal en España. En todo caso, deberán anotarse aquellos ministros de culto que estén habilitados para realizar actos religiosos con efectos civiles.

Se intuye una voluntad de control, siquiera administrativo, sobre quienes dirigen la oración y el culto de estas confesiones minoritarias. El creciente temor sobre el fanatismo religioso en determinadas confesiones, lleva al estado a un control exhaustivo de las mismas. Especialmente sobre sus ministros de culto. Es obligatorio para todas las confesiones de Notorio Arraigo. Voluntario para el resto. Pero en COE-Asatru nos hacemos una pregunta ¿Para qué queremos a nuestros sacerdotes inscritos en el registro si nuestros actos no reportan efectos civiles?  ¿Qué ventajas van a obtener con esa certificación? Realmente no vemos otra cosa distinta al  ejercicio de un control estatal sobre el conjunto de las entidades religiosas.

Creemos haber dejada claro nuestro rechazo de la ley sobre concesión de Notorio Arraigo, y apuntar cual es la verdadera intención del RER, ley del registro de entidades religiosas, argumentando punto a punto, realizando valoraciones objetivas y mostrando nuestra diferencia con la posición de otras entidades paganas.

Jerry da Silva Matz
Gilwellian hinn austrængoði
Lagman COE Ásatrú

 

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